Nuevo reglamento de las empresas de trabajo temporal

Desde el 21-6-2015, está en vigor el nuevo reglamento de las ETT, que deroga el hasta ahora vigente del año 1995, y adecúa y actualiza su contenido a los cambios introducidos en la LETT durante 2013 y 2014, fundamentalmente en lo relativo al régimen de autorización administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de ETT. Destaca como principal novedad la implantación de la administración electrónica tanto para los trámites del procedimiento de autorización como, posteriormente, para el cumplimiento de las obligaciones de información.

La actividad, autorización administrativa y otras obligaciones de las ETTs

Se incluyen sin cambios de contenido en la norma resultante de la tramitación parlamentaria del RDL 8/2014 las modificaciones que esta última norma estableció en relación a la propia actividad de las ETTs, su autorización administrativa y otras obligaciones de información, garantía que debían respetar este tipo de empresas. También se asumen, sin novedad, los cambios que incorporó en materia de infracciones y sanciones administrativas del orden social.

Novedades en materia de actividad, autorización, garantía, registro y obligaciones de información

La autorización administrativa de las ETT pasa a ser única con eficacia en todo el territorio nacional y sin límite de duración, entre otras novedades.