Responsabilidad solidaria de una empresa pública del pago de diversas deudas salariales

Cuando una empresa pública conviene la gestión del transporte sanitario con el servicio público correspondiente de la Comunidad Autónoma donde realiza su actividad, debe responder solidariamente del pago de los diversos conceptos salariales adeudados por las diferencias resultantes de la aplicación del laudo arbitral, vacaciones no disfrutadas y pluses por trabajo en festivo.

Ampliación del plazo de responsabilidad de contratistas y subcontratistas en materia de Seguridad Social

A partir del 28 de diciembre se amplia a tres años el periodo durante el cual se puede exigir al empresario principal responsabilidad solidaria por las obligaciones de Seguridad Social contraídas durante la vigencia de la contrata por contratistas o subcontratistas.

Obligaciones del empresario principal previas al inicio del trabajo subcontratado

El empresario que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios debe comprobar antes de iniciarse la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados o subcontratados durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

Convenio aplicable en caso de subrogación de empresa

En materia de contratas, por razones de índole funcional, prevalece el convenio de la actividad que realizan los trabajadores -empresa saliente- que han de subrogarse en la empresa entrante.

Supuestos de responsabilidad de empresas de promoción inmobiliaria por los salarios adeudados en la construcción

Una promotora inmobiliaria tiene responsabilidad solidaria por los salarios adeudados al trabajador de una empresa subcontratada, cuando se deduzca de los estatutos sociales y de sus propias facultades que su actividad principal o nuclear es una actividad de construcción.