A los intangibles cuya vida útil no pueda estimarse de forma fiable y al fondo de comercio les resulta de aplicación la amortización acelerada del 150% prevista para las empresas de reducida dimensión.
Con efectos a partir del 5-11-2019, se actualiza el modelo 20R de comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE.
Para que la escisión de la creación y distribución de un programa informático destinado a una colectividad constituya una rama de actividad debe contar con una gestión y organización diferenciada en sede de la sociedad escindida.
La incorporación de nuevos trabajadores derivada de una subrogación, con asunción de las obligaciones existentes por el nuevo empleador, no puede considerarse como creación de empleo, por lo que este no puede computar los nuevos trabajadores incorporados por cesión o subrogación como un incremento de la plantilla media respecto de la inicial.
A los efectos del cómputo de la antigüedad de la participación transmitida, si con la transformación no se altera la personalidad jurídica ni supone alteración del régimen fiscal aplicable a la sociedad en el IS, la fecha de adquisición de las participaciones en la sociedad una vez transformada es la de adquisición de las participaciones que originariamente tenían los socios personas físicas.
Existe discriminación en la normativa española según la cual los fondos de inversión no residentes resultan sujetos a una retención sobre los dividendos más gravosa que la establecida para los fondos de inversión residentes.
Si la gestión de los inmuebles arrendados se efectúa por una de las comuneras, no se considera que exista actividad económica y por tanto no es aplicable el régimen especial a la aportación de los inmuebles a una sociedad.
Se aprueba en Gipuzkoa el modelo 20R, de comunicación de la opción para la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo, y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la UE.
Se establece la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) para que sus inversores soporten menos costes.