Es discriminatorio por razón de sexo y, por lo tanto, nulo, el despido colectivo que incluye en el expediente a una trabajadora con jornada reducida por cuidado de hijo y embarazada, cuando la empresa no establece los criterios de selección de los trabajadores afectados.
El criterio de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo corresponde al empresario, aunque con las cautelas necesarias. En principio, el único colectivo con dicha prioridad son los representantes legales de los trabajadores, y sólo mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se puede establecer a favor de otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
El criterio de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo corresponde al empresario, aunque con las cautelas necesarias. En principio, el único colectivo con dicha prioridad son los representantes legales de los trabajadores, y sólo mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se puede establecer a favor de otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.
Es nulo el despido colectivo efectuado por la empresa Coca Cola por haber incumplido las obligaciones de información y consulta con los representantes de los trabajadores en caso de sucesión de empresas, habiéndose presentado la nueva empresa sorpresivamente ante los trabajadores para efectuar el despido, por no haber cumplido sus obligaciones informativas al no proporcionar en el informe técnico los datos precisos para identificar la causa organizativa alegada y valorar su entidad, así como por la desactivación ilícita del ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores durante el periodo de consultas a través del esquirolaje.
Regulación del contenido y alcance del informe de la ITSS, que debe versar sobre los extremos de la comunicación empresarial, sobre el cumplimiento del periodo de consultas y sobre los criterios tenidos en cuenta para seleccionar a los trabajadores afectados por los despidos, así como el contenido y la suficiencia del plan de recolocación externa y de las medidas sociales de acompañamiento.