Primera citación de demandado a través de LexNET (RS 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)

Siguiendo reiterada doctrina constitucional, el TS considera que la primera citación a juicio de la empresa demandada no personada debió realizarse en el domicilio de esta persona jurídica y no telemáticamente, pues tal emplazamiento inicial por vía electrónica vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, procediendo la nulidad de actuaciones.

La prueba en el proceso laboral en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Ricardo Bodas Martín Presidente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ÍNDICE I. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TRABAJO II. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA IV. RÉGIMEN […]