El Código Civil de España es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles de carácter común en España.
El Código fue redactado en 1889 y ha sido posteriormente modificado en numerosas ocasiones. Regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho civil. El Código viene a pretender contener no sólo el Derecho privado general, sino todas las disposiciones de Derecho común, como aquellos asuntos relativos a la protección de cónyuge viudo, la tutela, incapacitación, filiación, entre otros muchos.
A título de ejemplo encierra materias como las fuentes del Derecho, el Derecho internacional privado, nacionalidad, bienes de dominio público, etc.
Incluye materias que pertenecen al Derecho público como las del Título Preliminar y la ciudadanía; normas con un carácter administrativo, y disposiciones que ostentan una marcada significación procesal.
A la inversa, hay multitud de instituciones y materias de Derecho privado, o relacionadas con éste, que han quedado fuera del Código Civil.
Se encuentra limitado por el derecho foral en aquellas comunidades autónomas que tienen su propia regulación histórica.
La norma analizada es un texto unificado, que comprende tanto la transposición de la Dir 2008/122/CE, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio (título I); como la incorporación, con las debidas adaptaciones, de la L 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (títulos II y III), que queda derogada.
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Augusto González Alonso Letrado del Tribunal Supremo ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. MARCO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. 3. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. 4. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 61. Marzo 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. UNA REFLEXIÓN PRELIMINAR: ¿CONSTITUYE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS UN CRÉDITO FISCAL? II. LA CONSIDERACIÓN […]
En la transmisión de unas acciones se puede dar validez a la fecha del contrato privado si en el mismo se refleja no sólo un consentimiento de vender y comprar, sino que además, ante la imposibilidad de llevar a cabo la transmisión instrumental de las acciones en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, se conviene la entrega de los documentos necesarios para que la compradora pueda ejercer los derechos políticos y económicos derivados de la condición de socio.
En la transmisión de unas acciones se puede dar validez a la fecha del contrato privado si en el mismo se refleja no sólo un consentimiento de vender y comprar, sino que además, ante la imposibilidad de llevar a cabo la transmisión instrumental de las acciones en la forma establecida en el ordenamiento jurídico, se conviene la entrega de los documentos necesarios para que la compradora pueda ejercer los derechos políticos y económicos derivados de la condición de socio.
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 59. Enero 2012 Marcos M. Pascual González Profesor Contratado Doctor, Área de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Oviedo 1. INTRODUCCIÓN En el presente estudio tenemos por objeto analizar las posibles limitaciones que […]
Tratamiento del deber de información en la memoria de las cuentas anuales regulado en la L 15/2010 en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Tratamiento del deber de información en la memoria de las cuentas anuales regulado en la L 15/2010 en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
En el marco de un recurso extraordinario, como el de suplicación, no es posible modificar los hechos probados (LPL art. 191.b) con base en una grabación (DVD con transcripción) aportada en el juicio cuyo sonido e imagen se reprodujeron en fase probatoria.