El Código Civil de España es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles de carácter común en España.
El Código fue redactado en 1889 y ha sido posteriormente modificado en numerosas ocasiones. Regula las instituciones fundamentales que forman el Derecho civil. El Código viene a pretender contener no sólo el Derecho privado general, sino todas las disposiciones de Derecho común, como aquellos asuntos relativos a la protección de cónyuge viudo, la tutela, incapacitación, filiación, entre otros muchos.
A título de ejemplo encierra materias como las fuentes del Derecho, el Derecho internacional privado, nacionalidad, bienes de dominio público, etc.
Incluye materias que pertenecen al Derecho público como las del Título Preliminar y la ciudadanía; normas con un carácter administrativo, y disposiciones que ostentan una marcada significación procesal.
A la inversa, hay multitud de instituciones y materias de Derecho privado, o relacionadas con éste, que han quedado fuera del Código Civil.
Se encuentra limitado por el derecho foral en aquellas comunidades autónomas que tienen su propia regulación histórica.
Forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de la ayuda temporal económica para los desempleados que agoten las prestaciones de desempleo y sus prórrogas entre el 16-8-2012 y el 15-2-2013
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Junio 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 87 se han publicado ocho nuevas consultas del ICAC sobre la […]
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Miguel Torres Andrés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona, 8 […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Julio 2012 Carlos Pérez Ramos Notario y Colaborador Asociado de la Universidad de Sevilla I. APROXIMACIÓN A LA FIGURA DEL AUTOCONTRATO 1. Introducción En los últimos tiempos está alcanzando gran relevancia […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
El derecho a la deducción practicada por cuenta vivienda se pierde si finalmente no se produce la adquisición jurídica de la vivienda en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión en su construcción, entendiendo que tal inicio de la inversión procede computarlo a partir de la fecha en la que el contribuyente entregue cualquier importe procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo.
El derecho a la deducción practicada por cuenta vivienda se pierde si finalmente no se produce la adquisición jurídica de la vivienda en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión en su construcción, entendiendo que tal inicio de la inversión procede computarlo a partir de la fecha en la que el contribuyente entregue cualquier importe procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo.
A efectos fiscales, la titularidad del patrimonio ganancial corresponde por mitad a cada cónyuge, y su transmisión debe hacerse de igual forma, sin perjuicio de las normas civiles sobre consentimiento del otro cónyuge. Esto implica que ha de realizarse una liquidación por cada adquisición, que deriva cada una de un hecho imponible diferente.