La DGT establece cómo afecta al cálculo del promedio de la plantilla media de trabajadores con discapacidad diversas situaciones, como la situación de excedencia o la modificación del grado de discapacidad.
Aunque los epígrafes del IAE de las actividades realizadas por el socio único persona física y la entidad de nueva creación sean distintos, para la aplicación del tipo reducido es necesario que bajo las actividades de la entidad no se realice la misma que desarrollaba el socio.
Aunque la promoción inmobiliaria no requiere de la contratación de una persona a jornada completa para ser considerada actividad económica, para la aplicación del tipo reducido no basta con la mera intención o voluntad de llevarla a cabo, sino que se requiere su inicio efectivo.
La falta de constancia en la memoria es un requisito subsanable en la presentación de la correspondiente declaración o la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018, se introducen modificaciones en la aplicación de los saldos de deducciones pendientes.
Se modifica la deducción por inversiones en producciones españolas: se introduce una deducción del 40% para las obras rodadas en euskera, se condiciona su aplicación al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la comunidad autónoma vasca y se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Se crea una deducción del 25% de los gastos realizados en el territorio de la comunidad autónoma vasca por la ejecución de una producción extranjera. Para aplicarla, se requiere que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción tenga un coste mínimo de 2 millones de euros. Además, la deducción no puede superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
Se modifican los incentivos para el fomento de la cultura para incluir algunos de los nuevos parámetros de la comunicación europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, y ampliar el ámbito de aplicación del incentivo fiscal a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Se establecen normas comunes aplicables a la deducción por inversión en producciones españolas y por ejecución de producciones extranjeras. Destaca el establecimiento de un límite global al importe de la deducción, que con carácter general es del 50% del coste de producción, y del 60% para las producciones transfronterizas. Las obras audiovisuales difíciles no tienen límite.