Consolidación fiscal entre entidades hermanas en ejercicios anteriores a 2015

En base a la jurisprudencia comunitaria el TEAC admite la posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal para ejercicios iniciados antes del 1-1-2015 sin necesidad de cumplir el requisito de adopción del acuerdo de opción por el régimen con anterioridad al período impositivo en el que se va a aplicar por primera vez.

Efectos del cambio de dominante en un grupo fiscal

El retraso en la comunicación a la Administración tributaria de la entidad representante del grupo fiscal, cuando dicho grupo ya estaba constituido y aplicando el régimen de grupos fiscales, no impide la aplicación de dicho régimen, pero constituye una infracción tributaria grave.

Cambio de dominante en un grupo fiscal

El retraso en la comunicación a la Administración tributaria de la entidad representante del grupo fiscal, cuando dicho grupo ya estaba constituido y aplicando el régimen de grupos fiscales, no impide la aplicación de dicho régimen, pero constituye una infracción tributaria grave.

Modificaciones en el régimen de consolidación fiscal del IS en Araba

Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la nueva redacción del concepto de grupo fiscal y la introducción de un régimen transitorio

Modificaciones en el régimen de consolidación fiscal del IS en Bizkaia

Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la nueva redacción del concepto de grupo fiscal y la introducción de un régimen transitorio.