En base a la jurisprudencia comunitaria el TEAC admite la posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal para ejercicios iniciados antes del 1-1-2015 sin necesidad de cumplir el requisito de adopción del acuerdo de opción por el régimen con anterioridad al período impositivo en el que se va a aplicar por primera vez.
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
El retraso en la comunicación a la Administración tributaria de la entidad representante del grupo fiscal, cuando dicho grupo ya estaba constituido y aplicando el régimen de grupos fiscales, no impide la aplicación de dicho régimen, pero constituye una infracción tributaria grave.
El retraso en la comunicación a la Administración tributaria de la entidad representante del grupo fiscal, cuando dicho grupo ya estaba constituido y aplicando el régimen de grupos fiscales, no impide la aplicación de dicho régimen, pero constituye una infracción tributaria grave.
Se modifica en Gipuzkoa el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Se modifica el régimen de consolidación fiscal en Navarra. Entre las novedades destacan importantes cambios en el perímetro de consolidación y en la determinación de los ajustes en la base imponible.
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la regulación de la entidad representante del grupo fiscal, el tratamiento aplicable en la determinación de la base imponible del grupo si se integran nuevas entidades que han aplicado correcciones al resultado contable y tienen pendientes de aplicar deducciones, incrementos de base imponible o inversiones pendientes de materialización y las previsiones en relación a los grupos en los que la dominante es no residente
Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, se introducen en este territorio las siguientes modificaciones en el régimen de consolidación fiscal en el IS: a) La entidad representante del grupo fiscal es la entidad dominante si […]
Se modifica en Araba el régimen de consolidación fiscal destacando la nueva redacción del concepto de grupo fiscal y la introducción de un régimen transitorio
Se modifica en Bizkaia el régimen de consolidación fiscal destacando la nueva redacción del concepto de grupo fiscal y la introducción de un régimen transitorio.