En relación a una persona desaparecida en naufragio, el nacimiento de la obligación tributaria se produce en la fecha de firmeza de la declaración de fallecimiento, pero los elementos cuantificadores y personales (caudal relicto, valoración de los bienes, sujetos pasivos, etc.) deben referirse a la fecha que en dicha declaración conste como sucedido el fallecimiento, y solo en su defecto se referirá a la fecha de firmeza de la misma.
La interrupción de las actuaciones inspectoras tiene lugar, entre otros supuestos, con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, no con el acuerdo en que así se disponga o su notificación, o con la incoación del procedimiento penal.
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 José Fernando Lousada Arochena Magistrado especialista del Orden Social. Tribunal Superior de Justicia de Galicia XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona 8 y 9 de […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
La posibilidad de computar 112 días por parto a efectos del periodo mínimo de cotización de pensión de jubilación es aplicable al SOVI para las prestaciones que se causen a partir del 24-3-2007, siempre que el alumbramiento haya tenido lugar antes del 1-1-1967
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE CAPÍTULO V. REFORMA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Las modificaciones del Régimen Especial de […]
No se considera causado por contingencia profesional de forma automática el fallecimiento tras una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Sólo es aplicable dicha automaticidad a la incapacidad absoluta o a la gran invalidez
Condena de daños y perjuicios a trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional por asbestosis, por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos existente en la época en la que prestó servicios (15-6-1970 y el 18-4-1974)
El contenido y alcance de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción que se contienen en el nuevo convenio colectivo de la construcción no sufren modificación alguna respecto de las que ya se contenían en el convenio precedente, salvo el cambio de numeración del articulado.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 61. Marzo 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. UNA REFLEXIÓN PRELIMINAR: ¿CONSTITUYE LA COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS UN CRÉDITO FISCAL? II. LA CONSIDERACIÓN […]