Modificación en el SII (RF 48/20 24 de Noviembre de 2020 al 30 de Noviembre de 2020)

Se modifica la OM que regula las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Obligación de utilizar el Sistema Inmediato de Información del IVA

Cuando un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA opera en Canarias, o en otro punto distinto fuera del territorio de aplicación del Impuesto, a través de un establecimiento permanente, las operaciones efectuadas desde estos establecimientos permanentes no se incluirán en el volumen de operaciones del sujeto pasivo, y por tanto, si el volumen de operaciones no supera la cifra de 6.010.121,04 euros, no tendrá un periodo de liquidación mensual y no estará obligado al SII.

Araba: libros registro en el IVA

Se modifica el reglamento del impuesto para adaptarlo a las modificaciones del RIVA, destacando la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda optar por llevar los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a lo largo de todo el ejercicio.

Araba: reglamento de IVA y de obligaciones de facturación

Con efectos desde el 1-1-2018, se modifican los reglamentos de IVA y de obligaciones de facturación.

Reglamento de IVA y obligaciones de facturación

Se modifican los reglamentos de IVA, de facturación y el Decreto Foral que regula el NIF y determinados censos relacionados con él.

Modificaciones en el SII

Con fecha de entrada en vigor 1-7-2018, se han modificado algunos aspectos formales y técnicos de la OM que regula las epecificaciones técnicas y normativas, que desarrolla la llevanza de los Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario

Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, se introducen importantes modificaciones.

Modificación de los modelos de autoliquidación en IVA

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en RIVA se adaptan los modelos de autoliquidación previstos en IVA.

Modificaciones en el Suministro inmediato de información

Se ajustan plazos de remisión electrónica de algunos registros de facturación en aquellos sujetos pasivos acogidos al SII, así como la rectificación de anotaciones registrales. Se aclara como deben registrarse operaciones acogidas a dos de los regímenes especiales del IVA.