La devolución de una parte del precio de compra mediante un cupón conlleva que se deba modificar la base imponible. Si el comprador es empresario o profesional y se dedujo la cuota soportada se debe también adaptar el importe que se haya deducido.
La bonificación establecida para determinados productos energéticos no altera la base imponible del impuesto; la contraprestación es abonada por un tercero que va a completar la cantidad pagada por el destinatario de la entrega.
Vencido el plazo máximo en que las cuotas soportadas en exceso y consignadas en la declaración liquidación pueden ser compensadas, el sujeto pasivo puede solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción.
La exención aplicable a servicios culturales prestados por una entidad de Derecho público no exige que esta actúe como autoridad pública, por lo que estos servicios prestados por una fundación integramente participada por una Comunidad Autónomo, se encuentran exentos.
No existe establecimiento permanente aunque se pongan a disposición de la matriz medios humanos y técnicos de forma exclusiva.
Con efectos 7-4-2022 se introducen modificaciones en la normativa que regula el documento único administrativo
Se establece la tributación en el IVA de la entrega de bienes a entidades beneficiarias del régimen especial de mecenazgo.
Se introducen diversas modificaciones en los tipos impositivos del impuesto. Se introducen también modificaciones respecto al lugar de realización de las prestaciones de servicios relacionados con manifestaciones culturales.
Se prorroga hasta el 30-6-2022 la aplicación del tipo reducido en el suministro eléctrico a ciertos consumidores.
Se modifica el modelo de certificado de exención para incluir las exenciones previstas para la COVID-19 y la política común de seguridad y defensa.