Los efectos preclusivos en el procedimiento de comprobación limitada se mantienen aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.
Cuando la no inclusión de la indemnización por despido como un rendimiento en la declaración presentada por el contribuyente constituye un acto de negligencia grave, procede la sanción impuesta por la Administración.
El concepto de prueba, a efectos de la causa de interposición del recurso de anulación, engloba tanto los documentos que figuran en el expediente remitido a la vía económico-administrativa, como los presentados en esta vía por los obligados tributarios.
Con efectos desde el 2-4-2025, queda derogado el Real Decreto que se regulaba la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (
RD 1553/2005
), sin introducirse cambios significativos en la nueva regulación. En concreto, en el caso de la obligación de la obtención del DNI por los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses, se mantiene en los mismos términos (
RD 255/2025 art.4.2
).
Con efectos desde el 8-4-2025, se modifica la Resolución sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
La comprobación de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, sin cobertura legal que lo autorice, vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías, por lo que no es posible que la Administración realice dicha comprobación fuera de los supuestos en los que la ley le habilita expresamente para ello.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2025, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.
Con efectos desde el 15-3-2015 se introducen modificaciones en estas Órdenes Ministeriales en relación con la colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la AEAT, con la domiciliación del pago de deudas y con la gestión recaudatoria de las tasas.
El TS reitera su doctrina en virtud de la cual cuando una liquidación ha sido anulada por motivos formales, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
Si tras una resolución que da la razón al contribuyente, en una regularización por operaciones vinculadas, la Administración únicamente impugna la que perjudica a este, en aplicación del principio de buena Administración la resolución que la esta dejó firme (no recurrida) debe determinar el criterio a seguir en las operaciones vinculadas.