El TS determina que, en el caso de un impuesto como el IBI, cuyo período impositivo coincide con el año natural y su devengo se produce el primer día del período impositivo, la declaración censal y acogimiento al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos surten efectos respecto a todo el período impositivo en que se produce la comunicación del citado régimen al Ayuntamiento correspondiente, y ello aunque tanto la inscripción en el Registro especial como la comunicación a dicho Ayuntamiento fueran posteriores al devengo del impuesto.
Entre las medidas adoptadas, se introduce una nueva reducción aplicable a las donaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro y se modifican los coeficientes aplicables a efectos del cálculo de la cuota tributaria.
Se modifica el régimen de consolidación fiscal en Navarra. Entre las novedades destacan importantes cambios en el perímetro de consolidación y en la determinación de los ajustes en la base imponible.
Con efectos desde el 1-1-2015, para fomentar el mecenazgo cultural se establecen incentivos fiscales en el IS, consistentes fundamentalmente en la deduciblidad en base imponible del importe de las donaciones, préstamos de uso, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración, y la aplicación de una deducción en cuota de su importe.
Se modifican diversos preceptos de la normativa del IS, destacando la creación de una nueva deducción medioambiental y la nueva regulación de los contratos de arrendamiento financiero, la reducción por cesión de determinados activos intangibles, y el régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
Artículo publicado en Actum Social nº 52. Junio 2011 Fernando Salinas Molina Magistrado Sala IV Tribunal Supremo Ponencia de las octavas jornadas laborales organizadas por la AEAL (Zaragoza 12 y 13 Mayo 2011) ÍNDICEI.Introducción: del Anteproyecto al Proyecto de Ley […]
Artículo publicado en Actum Social nº 48. Enero/Febrero 2011 Rosa María Virolés Piñol Magistrada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Especialista del Orden Jurisdiccional Social ÍNDICE 1. Regulación legal de la asistencia jurídica gratuita. 2. Contenido material del […]
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).