Las características especiales de la relación laboral de los profesores de religión implican que no se considere modificación sustancial la adecuación anual de su jornada a las necesidades del centro . Por consiguiente, no es aplicable a estos supuestos el régimen previsto en el Estatuto de las Trabajadores.
La Comisión Paritaria del XVIII Convenio de FEVE ha interpretado los conceptos de turno y cambio de turno estableciendo que, si bien los maquinistas no están sometidos a lo que se entiende propiamente por trabajo a turnos, en cuanto trabajan un día por la tarde y al siguiente por la mañana, sí están sometidos al cambio de turno en el sentido previsto en el Convenio, por lo que es posible la reducción del descanso entre jornadas a 7 horas.
La reducción definitiva de la jornada de trabajo en un 50%, sin mediar expediente de regulación de empleo, no está comprendida en el supuesto protegido de desempleo parcial.
El alta hospitalaria no determina , por si misma, la finalización de la licencia retribuida por hospìtalización de familiares prevista en el convenio, pues los requisitos exigidos para su concesión persisten hasta que se produzca el alta médica.