Día de inicio del cómputo del permiso por fallecimiento de familiar

Ha de computarse como primer día hábil de permiso retribuido el siguiente al del fallecimiento del familiar cuando los trabajadores hayan finalizado su jornada, encontrándose en su tiempo de descanso, o bien hayan iniciado o estén en desarrollo de su jornada diaria, aún en el supuesto de no haberla finalizado.

Son computables para la jornada anual los días de libre disposición

Los días de libre disposición reconocidos en convenio son días de permiso retribuido, computados como jornada efectivamente trabajada, a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada máxima anual fijada en convenio.