Aplicación del convenio firmado con EEUU para rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Los pagos realizados a una entidad residente en EEUU, por un software, se encuentran sometidos a una retención del 10%, ya que el convenio no tiene una delimitación expresa de este concepto, y la legislación interna española lo trata de forma separada a las obras artísticas y las obras científicas.

Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Los rendimientos satisfechos en Portugal a artistas o deportistas españoles, personas físicas o entidades, por fondos públicos de la Administración española, sólo se van a poder gravar en España y, en el supuesto contrario, se van a poder gravar también en este territorio.

Intereses pagados a una entidad residente en Dinamarca

Aunque no exista convenio de doble imposición, el pago de intereses de una entidad española a otra entidad danesa no está sujeto a la obligación de retención.

Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Armenia

El día 21-3-2012 ha entrado en vigor el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado entre España y Armenia, y su Protocolo.

Existencia y atribución de beneficios a un establecimiento permanente

Una entidad no residente cuenta con un establecimiento permanente en España si se concluye que desarrolla su actividad a través de un agente con poderes para formalizar contratos no limitados a bienes o mercancías en nombre de la primera entidad, y se atribuyen al segundo los resultados de los productos obtenidos en él, debiendo someterse a imposición en España.