La sola situación de ser víctima de violencia de género, sin que se cumplan los demás requisitos del ET art.55.5, no autoriza a declarar nulo el despido. Si, además, no se acredita la causa invocada, el despido debe ser declarado improcedente.
Extinguido su contrato al reincorporarse la trabajadora sustituida (liberada sindical cuyo puesto se amortiza por una reforma legislativa), se reconoce el derecho de una trabajadora interina a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado al entender la causa de la extinción análoga a las del despido objetivo.
Aunque el despido decidido por la empresa saliente se haya impugnado, eso no determina que la extinción no se haya producido, lo que exime a la empresa entrante de la obligación de subrogarse.
Cuando se alega vulneración de la garantía de indemnidad, o de cualquier derecho fundamental, se sigue el esquema de la prueba indiciaria con un especial reparto de la carga de la prueba que no varía cuando la decisión empresarial controvertida tiene carácter objetivo. Probado por el trabajador el indicio de lesión del derecho, la empresa habría de probar la desconexión entre la medida controvertida y dicho indicio, si acredita este extremo es irrelevante la calificación jurídica que la causa laboral alegada para su adopción merezca desde el prisma de la legalidad ordinaria. El TCo deniega el amparo y no considera que se haya vulnerado la garantía de indemnidad por el despido objetivo de una trabajadora que previamente se había opuesto judicialmente a una modificación sustancial de condiciones consistente en una reducción de jornada (de 7 a 2 horas). Valora positivamente que la empresa, por un lado, en conciliación ante el letrado de la administración de justicia, realizara una oferta menos gravosa (reducción a 4 horas) y sólo ante la negativa de la trabajadora a aceptarla procediera a su despido objetivo, 8 días después de la mencionada conciliación, por otro lado, que acreditara la causa económica en que se fundo la extinción. La sentencia tiene un voto particular que sin disentir de la doctrina del TCo discrepa de la solución concreta del caso al entender que no se ha probado la desvinculación de la decisión extintiva del ejercicio de la reclamación judicial previa frente a la modificación sustancial de condiciones.
El desistimiento empresarial del contrato de trabajo de una mujer embarazada durante el período de prueba no es lo mismo que su despido, y no está protegido con la nulidad objetiva del mismo, sino sólo con la nulidad radical cuando exista discriminación.
El despido de la trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijos menores es nulo no sólo por ser considerado discriminatorio, sino por tener una tutela más enérgica que la dispensa de la carga de probar la existencia de indicio de discriminación.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Ricardo Bodas Martín Presidente Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ÍNDICE I. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE TRABAJO II. OBJETIVO DE LA PRETENSIÓN III. OPOSICIÓN A LA DEMANDA IV. RÉGIMEN […]