Entidades de dinero electrónico
Régimen jurídico de la creación de las entidades de dinero electrónico.
Régimen jurídico de la creación de las entidades de dinero electrónico.
Con carácter general para la identificación de la persona física extranjera basta con la consignación de la tarjeta de residencia.
Modificación de la relación de espacios naturales protegidos en España.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 63. Mayo 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 Y LA LIMITACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Hace unos meses concluía el comentario sobre la […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICEI.ACUERDOS DE EMPRESA A.Acuerdos sobre distribución irregular de jornada B.Acuerdos sobre movilidad geográfica C.Acuerdos sobre despidos colectivos D.Acuerdos sobre fusiones de empresas E.Acuerdos en procesos de impugnación […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 José Fernando Lousada Arochena Magistrado especialista del Orden Social. Tribunal Superior de Justicia de Galicia XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona 8 y 9 de […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Desde el 24-4-2012, se modifica el acceso a la asistencia sanitaria de los extranjeros en España, tanto de los residentes o con autorización para residir, como de los que no registrados ni autorizados para residir. A partir de dicha fecha, no va a poder reconocerse la condición de asegurado a éstos últimos, suprimiéndose la inscripción en el padrón municipal como título de acceso a la asistencia sanitaria.
La explotación comercial de la imagen de los futbolistas se incardina en el seno de la relación laboral concertada entre el club y el jugador, por vincularse a la práctica profesional, incorporándose las cantidades percibidas al concepto de salario, aun cuando sean abonadas a una sociedad. Por tanto, deben calificarse como rentas del trabajo personal o como rendimientos del capital mobiliario.
Las instituciones de inversión colectiva constituidas en la UE pueden beneficiarse de la exención de los dividendos percibidos en España, solicitando la devolución del importe que les corresponda de las retenciones soportadas inicialmente y aportando el certificado de su constitución bajo la Dir 2009/65/CE.
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