Rentas exentas en virtud de la aprobación del CDI con Andorra

La renta satisfecha por servicios de apoyo prestados a una entidad española por una entidad residente en Andorra sin EP se entiende obtenida en España, sin embargo, desde la entrada en vigor del CDI, resultan exentos y exonerados de retención en este país.

Alcance de la autorización del INSS para recibir asistencia sanitaria programada en Suiza al amparo de los Reglamentos UE

La sentencia acompañada de un voto particular desestima el recurso del INSS por falta de contradicción, quedando firme la sentencia de suplicación. En la misma se entendía que el INSS quedaba obligado al reembolso cuando expidió un formulario E-112 precedido de un informe preceptivo favorable del servicio sanitario autonómico donde se argumentaba el carácter excepcional de la misma y se identifcaba tanto el hospital suizo dónde se iba a prestar la cirugía, como incluso el facultativo que iba a realizarla.

Obtención de dividendos en España por parte de un plan de pensiones extranjero

Por la prevalencia del CDI de aplicación sobre la normativa doméstica española, un plan de pensiones extranjero que invierta en España puede acogerse al procedimiento de devolución rápida para hacer efectiva la exclusión de retenciones por los dividendos que perciba en este país.

Sociedades civiles constituidas por notarios

El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.

Exceso de imposición sobre el límite previsto en un CDI

Se puede solicitar un procedimiento amistoso para solventar el exceso de imposición sobre el límite previsto en el CDI por una renta obtenida en el extranjero, ya que dicho exceso se considera que no es una cantidad exigida conforme al CDI y, por tanto, no procede la deducción por doble imposición ni tampoco su deducibilidad en el IS.

Criterio Técnico de la inspección sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

El control de la ITSS, de oficio y siguiendo una programación específica que se establecerá a partir de 2017, tiene dos direcciones: el del desplazamiento de trabajadores que tiene como destino España y aquel que realizan empresas establecidas en España a otro Estado miembro. Las inspecciones centrarán sus controles sobre la situación laboral (incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales) y de Seguridad Social de los desplazados (nacionales comunitarios o no) aunque también se realizarán comprobaciones en relación al carácter real de la empresa que desplaza y de la propia prestación de servicios para evitar el fraude de ley. Desde el punto de vista de la Seguridad Social se ofrecen orientaciones, debiéndose controlar que el trabajador desplazado está provisto del formulario A1, pudiendo cuestionar la ITSS la validez de los formularios foráneos ante la TGSS.

Exención de los rendimientos derivados de trabajos realizados en el extranjero

El requisito de que el territorio donde se realicen los trabajos no sea considerado un paraíso fiscal se entiende cumplido si hay un CDI firmado con España y el requisito de que los trabajos realizados hayan sido gravados en el extranjero se entiende cumplido cuando sea de aplicación un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, sin ser necesario que hayan sido gravados efectivamente en dicho territorio.

Beneficios distribuidos por una ETVE a sus socios

Cuando se cumplan los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos (LIS art.21), el hecho de que la entidad no aplique la citada exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición jurídica (LIS art.31) o económica internacional (LIS art.32). no debe penalizar la aplicación del régimen previsto en la normativa de las ETVE para los beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas a que se refiere la LIS art.21 que procedan de entidades no residentes en territorio español .

Plan Anual de Política de Empleo para 2016

Establece los objetivos a alcanzar en este año en el conjunto de España y en cada una de las CCAA a través de distintos servicios y programas, así como los indicadores para valorar su grado de consecución.