Desde el 24-4-2012, el reconocimiento y regulación del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros pasa de estar recogido en la Ley de Extranjería a remitirse en bloque a la regulación vigente en materia sanitaria.
Conforme a dicha regulación, debe distinguirse según que el extranjero sea comunitario o no:
1) Extranjeros comunitarios o asimilados. Las personas de algún Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza que residan en España, que no se encuentren en ninguno de los supuestos en que se tiene la condición de asegurado, pueden ostentar dicha condición siempre que acrediten que no superen el límite de ingresos determinado reglamentariamente (nº 545 Memento Social 2012). Aquellas personas que no tengan la condición de asegurado pueden obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Para comprobar la concurrencia de los requisitos para tener derecho a la asistencia sanitaria:
– los órganos competentes en materia de extranjería pueden comunicar al INSS, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la condición de beneficiario del asegurado;
– el INSS puede tratar los datos obrantes en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o de los órganos de las adEl INSS debe tratar esta información con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello del consentimiento del interesado. Cualquier modificación o variación que pueda comunicar el INSS debe surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria individual.ministraciones públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia de la condición de asegurado o beneficiario, sin que la cesión al INSS estos datos precise del consentimiento del interesado.
2) Extranjeros no comunitarios. El tratamiento legal difiere según se tenga o no autorización para residir en territorio español:
a) Los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español, tienen el mismo régimen legal que los extranjeros comunitarios o asimilados;
b) Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
– de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica;
– de asistencia al embarazo, parto y postparto.
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
No obstante, las personas que, antes del 24-4-2012, ya tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España, van a poder seguir accediendo a la misma hasta el 31-8-2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado.
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