Subida del SMI (RS 39/21 28 de Septiembre de 2021 al 04 de Octubre de 2021)
Con efectos a partir del 1-9-2021 el SMI experimenta un incremento del 1,579 % respecto de las cuantías vigentes en 2020.
Con efectos a partir del 1-9-2021 el SMI experimenta un incremento del 1,579 % respecto de las cuantías vigentes en 2020.
A partir del 1-2- 2021, y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no va a ser de aplicación la previsión sobre el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad (
RDL 28/2018 disp.trans.2ª
), por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM van a ser los vigentes a 31-12-2020.
La subida del Salario Mínimo Interprofesional se puede compensar con el plus transporte y plus de vestuario cuando éstos tengan naturaleza salarial
En caso de concurrencia de beneficiarios el cónyuge supérstite accede a la totalidad de la pensión, si bien reducida en la cuantía a la que tenga derecho el excónyuge, también en los supuestos de estar esta limitada por la pensión compensatoria que percibiera.
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
Se prorroga para 2014 la subida del tipo de retención en el IRPF de Bizkaia que en un principio se había establecido con carácter excepcional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.
Se prorroga para 2014 la subida del tipo de retención en el IRPF de Araba que en un principio se había establecido con carácter excepcional sólo para los ejercicios 2012 y 2013.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 José Fernando Lousada Arochena Magistrado especialista del Orden Social. Tribunal Superior de Justicia de Galicia XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona 8 y 9 de […]
El II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado el 25 de enero entre las organizaciones sindicales y empresariales fija los criterios que deben regir la negociación colectiva entre el 1-1-2012 y 31-12-2014 . El texto que apuesta por una descentralización de la misma, establece diversas recomendaciones para favorecer la flexibilidad interna mediante la inaplicación negociada de determinadas condiciones de trabajo a nivel de empresa y aconsejando que el porcentaje de subida salarial para 2012 no exceda del 05%. Finalmente, se acuerda expresamente prorrogar durante 12 meses más el IV Acuerdo Nacional de Formación
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