El acuerdo entre la empresa y las secciones sindicales que condiciona el percibo de la retribución variable a estar en alta en la empresa hasta la fecha final de devengo del complemento, es válido porque su tenor literal exige que tal bonus se calcule sobre la base de los objetivos alcanzados el 31 de diciembre de cada ejercicio, salvo que por causa ajena a la voluntad del empleado este no pueda continuar prestando servicios en la empresa en dicha fecha. Por eso, si el trabajador voluntariamente causa baja en la empresa, no tiene derecho a su abono.
Se aprueba un nuevo modelo de solicitud de prestaciones de garantía salarial
Cuando se reconocen en sentencia judicial firme prestaciones a cargo del FOGASA por silencio administrativo positivo, prevalece la cosa juzgada. Aunque ello suponga que el FOGASA haya pagado por encima del límite legal de su responsabilidad, no cabe en estos casos el procedimiento de revisión de la LRJS art.146 ya que no se trata de la revisión de un acto del FOGASA sino de modificar lo ya resuelto en una sentencia firme, refiriéndose el procedimiento de revisión a actos declarativos y no a resoluciones judiciales.
El nuevo Reglamento de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que va a entrar en vigor el 14-4-2020, desarrolla la normativa española y comunitaria ya existente en la materia y afronta la discriminación indirecta por incorrecta valoración de los puestos de trabajo, buscando la efectiva igualdad retributiva entre mujeres y hombres y el desarrollo de mecanismos para identificar brechas retributivas discriminatorias.
Cuando parte de las retribuciones del trabajador no figuran nómina puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario
La empresa no está obligada a instalar comedores para sus empleados ante la ausencia de normativa en vigor
La empresa ha de abonar el bonus cuando se han venido percibiendo en períodos anteriores con regularidad sin haber fijado previamente los criterios para su devengo y cuantificación.
Prevalece la opción del trabajador frente a la posibilidad de que la anticipe el FOGASA, ante un procedimiento de despido objetivo en el que la empresa en concurso de acreedores no comparece a juicio
Con vigencia de 28-5-2020, si el FOGASA no dicta resolución expresa en el plazo de tres meses en los procedimientos de reconocimiento de pago de salarios e indemnizaciones, ha de entenderse que su silencio tiene carácter estimatorio