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Naturaleza jurídica del plus de vestuario y plus transporte (RS 15/20 07 de Abril de 2020 al 13 de Abril de 2020)

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El sindicato demandante en conflicto colectivo pide que se declare la obligación de la empresa de abonar a los empleados el SMI correspondiente al año 2019, excluyendo del mismo el pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario, por considerarlos extrasalariales. Por el contrario, la empresa defiende que estos conceptos son de carácter salarial, por lo que procede su compensación y absorción.La Sala de la Audiencia Nacional acude a la regulación del convenio colectivo de la empresa para clarificar esta cuestión. Concretamente, en su artículo 23, relativo a la “estructura salarial”, observa que la redacción otorgada a estos pluses resulta confusa. No se distingue con claridad la naturaleza de estos conceptos, dada la mezcla percepciones salariales y extrasalariales que aparecen en el mismo.La Sala hace hincapié en determinar cuál es la verdadera intención de las partes y por ello naturaleza real de los pluses según qué retribuyan. De esta forma, se tiene en cuenta la realidad práctica de esta remuneración y no la apariencia de la misma.De lo actuado, la Audiencia Nacional establece las siguientes conclusiones: 1. Los pluses se abonan en doce mensualidades, en cuantía lineal y a todos los trabajadores, con independencia de que se produzca la circunstancia que da lugar a su pago. De manera que su devengo es fijo, periódico, lineal.2. La empresa integra dichos pluses en el salario regulador a la hora de calcular la indemnización por despido. 3. Se admite por la RLT que la retribución anual de los trabajadores comprende dichos pluses. Así consta en los acuerdos laborales firmados entre las partes y que se aportan en el presente procedimiento.4. El Convenio fue impugnado por los sindicatos, y durante este proceso no cuestionaron, ni siquiera de forma subsidiaria, el contenido de la tabla salarial, pese esto daría lugar al abono de salarios por debajo del mínimo interprofesional. Por lo tanto, analizadas estas circunstancias, la Sala razona que la auténtica naturaleza de los pluses debatidos es salarial. La representación convencional queda contrariada por la realidad fáctica, sin que esta última se haya logrado adulterar. Por todo ello, la Audiencia Nacional desestima la demanda de conufb02icto colectivo interpuesta por el sindicato y absuelve a la empresa demandada. Considera que la verdadera naturaleza de los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario es salarial, por lo que es posible compensar y absorber esas cantidades con los incrementos del SMI.AN 18-2-20, EDJ 513070

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