Convenios colectivos publicados en el BOE desde el día 31-5-16 hasta el día 6-6-16.
Convenios colectivos
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Se modifican los modelos 360 y 361 a las modificaciones introducidas en la devolución a empresarios no establecidos
Una empresa que posea una sucursal, ubicada en el extranjero o no, forma parte de la misma empresa, con el mismo número de identificación fiscal (CIF), por tanto los registros contables y las cuentas anuales son únicas.
La base imponible que grava el arrendamiento de envases reutilizables estará constituida por el importe total de la contraprestación de dicho servicio: cuota de utilización y, en su caso, la fianza en garantía de devolución del envase.
No todas las revisiones y verificaciones de estados financieros se pueden calificar como informe de auditoría y estar sujetos a su normativa. Solo aquellos en los que la normativa especifica prevé la obligación de elaborar cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la entidad, o se prevé la elaboración y presentación de otros estados o documentos financieros. Si el trabajo realizado no puede recibir esta calificación debe advertirse en el informe.
Las cantidades facturadas en concepto de manipulación, control de calidad y transporte de la mercancía, en la medida en que resultan indispensables para posibilitar que se lleve a término la operación principal en los términos convenidos contractualmente, se consideran gasto accesorio y conexo de la compraventa internacional de mercancías, por lo que no se encontrarían sujetas a tributación por el IRNR.
Con efectos 1-10-2016 se modifica la regulación contable de las pérdidas por riesgo de crédito de las entidades de crédito.
Los servicios de guía de turismo prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, a empresarios o profesionales de la Unión Europea o de terceros países no establecidos en dicho territorio, no están sujetos al IVA.
Se introducen modificaciones significativas en los beneficios fiscales del ITP y AJD que afectan tanto a las Sociedades de Garantía Recíproca como a sus socios para favorecer la financiación y el acceso al crédito de estas empresas.
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