Diligencia de embargo de créditos: obligaciones del tercero obligado al pago
Las modificaciones que se produzcan en la relación jurídica entre deudor y tercero no habilitan a este último para cesar, de forma unilateral, en sus obligaciones de pago.
Las modificaciones que se produzcan en la relación jurídica entre deudor y tercero no habilitan a este último para cesar, de forma unilateral, en sus obligaciones de pago.
No se admitirá el pago en especie cuando las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.
La cuestión controvertida consiste en determinar, a efectos de los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en la LGT art.42.2.a), a qué momento procede referir la valoración del bien o derecho que se trate, bien al momento de su transmisión u […]
El escrito de alegaciones complementarias con carácter general carece de virtualidad para interrumpir la prescripción, excepto que incorpore argumentos adicionales, en cuyo caso cabe otorgarle dichos efectos interruptivos.
La entidad financiera a quien se notifica una diligencia de embargo para su exclusiva ejecución carece de legitimidad para impugnarla.
La interposición, tramitación o resolución de un recurso contencioso-administrativo que afecte a la licitud del otorgamiento de una licencia urbanística, que es la base de la liquidación de la correspondiente tasa, interrumpiría la prescripción del derecho para solicitar la devolución de la misma siempre que en dicho recurso el obligado tributario sea parte.
Las nuevas reglas de derivación de responsabilidad que permiten al responsable aplicar las reducciones del 30% y el 25% a las sanciones se aplican retroactivamente si resultan favorables.
Si se recepciona la diligencia de embargo con posterioridad a la cesión del crédito, el deudor tributario ya no tiene la condición de deudor respecto del acreedor comercial embargado por la Administración tributaria. No obstante debe informar al órgano de la Administración tributaria que haya emitido la diligencia de embargo de todas las vicisitudes de las cuales haya tenido conocimiento respecto del crédito que se pretendía embargar que puedan afectar a la ejecución del embargo por dicha Administración; en particular, los datos de la cesión del crédito y del confirming.
La aportación del certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias es la única causa de exoneración de la responsabilidad subsidiraria de contratistas y subcontratistas.
Una solicitud de rectificación de autoliquidación, en cuanto que se refiere a elementos determinantes de la cuantificación de la obligación tributaria, tiene virtualidad interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
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