Auditoría de cuentas de entidades cuya normativa no establece un marco normativo de información financiera para su elaboración

La auditoría de cuentas de las asociaciones no declaradas de utilidad pública se somete a la LAC si las cuentas anuales se han elaborado de acuerdo con un marco normativo de información financiera que resulta de aplicación de acuerdo con los principios y criterios de valoración en él contenidos y como un todo coherente. La auditoría de cuentas de las asociaciones y fundaciones de competencia autonómica se somete a la LAC cuando la normativa estatal resulta de aplicación supletoria a esas entidades. Y la de los colegios profesionales está sujeta a la LAC si la normativa aplicable al colegio profesional obliga a la llevanza de contabilidad y a la aprobación de cuentas anuales expresivas de la imagen fiel o exige la auditoría de cuentas.

Emisión de un informe de auditoría cuando la entidad ha adoptado la decisión de disolver y liquidar una entidad

Cuando la a decisión de disolución y liquidación de una entidad ha sido tomada con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales, dichas cuentas no deberían haberse formulado de acuerdo principio de empresa en funcionamiento, y por tanto, se produce un incumplimiento de principios y normas contables que debería llevar al auditor a la emisión de un informe con opinión desfavorable. Este mismo tipo de opinión debería igualmente emitirse en el supuesto de que las cuentas anuales se presentasen formuladas de acuerdo con el principio de empresa en funcionamiento y el acuerdo de disolución de la entidad se hubiese tomado una vez fueron formuladas las cuentas y con anterioridad a la fecha de entrega del informe de auditoría, y las cuentas no han sido reformuladas.