Permisos retribuidos para formación
Desde el 12-2-2012 se incluye y desarrolla entre los derechos de los trabajadores el permiso retribuido para la formación
Desde el 12-2-2012 se incluye y desarrolla entre los derechos de los trabajadores el permiso retribuido para la formación
Desde el 12-2-2012, la movilidad funcional pasa a tener como única referencia el grupo profesional, tanto para funciones superiores como inferiores, eliminado como límite de dicha movilidad, a falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional entre categorías profesional equivalentes y la formación y promoción profesionales.
Desde el 12-2-2012, se establece una nueva conceptuación de las razones justificativas del traslado, que sustituye a la anterior consideración legal de causas concurrentes, se suprime la previsión legal sobre el aplazamiento del traslado colectivo y se establece la posibilidad de que, además de los representantes de los trabajadores, otros colectivos de trabajadores tengan prioridades de permanencia en los puestos de trabajo en los casos de traslados y desplazamientos.
Establecimiento de las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el RGSS.
Nuevos efectos de la calificación del despido como improcedente, tanto respecto de la indemnización como de los salarios de tramitación
A partir del 12-2-2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales.
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos de movilidad geográfica B. Acuerdos sobre modificación sustancial de condiciones de rabajo C. Acuerdos sobre […]
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]
Cuando el relevista pase a la situación de excedencia por cuidado de hijos se produce su cese en el trabajo, por lo que debe ser sustituido por otro relevista y, si no se efectúa así por la empresa, le es exigible la responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones de jubilación.
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