Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
La transmisión de estos derechos tributa al tipo reducido del ITP y AJD.
La transmisión de estos derechos tributa al tipo reducido del ITP y AJD.
La norma analizada es un texto unificado, que comprende tanto la transposición de la Dir 2008/122/CE, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa e intercambio (título I); como la incorporación, con las debidas adaptaciones, de la L 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (títulos II y III), que queda derogada.
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Dolores Carrascosa Bermejo Redactora en Ediciones Francis Lefebvre. Profesora Doctora en ICADE y Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ÍNDICEI.INTRODUCCIÓNII.APLICACIÓN TEMPORAL DE LA REFORMA EN CASO DE DESPIDOIII.NOVEDADES EN EL DESPIDO […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Augusto González Alonso Letrado del Tribunal Supremo ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. MARCO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. 3. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. 4. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Santiago de Compostela Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Ricardo Escudero Rodríguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alcalá Manuel Lucas Durán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá ÍNDICE 1. […]
Se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2012.
La información comparativa del ejercicio 2010 que debe lucir en las cuentas anuales del ejercicio 2011, es la que se recogió en las cuentas anuales del ejercicio 2010, sin perjuicio de que la empresa explique convenientemente en la Memoria la no comparabilidad de las cuentas de ambos años.
La información comparativa del ejercicio 2010 que debe lucir en las cuentas anuales del ejercicio 2011, es la que se recogió en las cuentas anuales del ejercicio 2010, sin perjuicio de que la empresa explique convenientemente en la Memoria la no comparabilidad de las cuentas de ambos años.
Competencias administrativas. Cuadro expositivo.
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