Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Información a incorporar en la Memoria en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales

La consulta trata sobre la información comparativa a consignar en el segundo ejercicio de aplicación de la Resol ICAC 29-12-10, sobre la información a incorporar en la Memoria de las Cuentas Anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
El ámbito de aplicación de la Resolución se regula en la norma primera en sintonía con el alcance definido en la L 15/2010 disp.adic.3ª, considerando como empresa, a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional que deba elaborar cuentas anuales de acuerdo con nuestro Derecho contable o que las elabore voluntariamente. Dicha norma establece que la Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la Memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la L 15/2010 disp.adic.3ª, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Esta Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas.
A su vez en la L 15/2010 disp.adic.3ª titulada “Deber de información” se señala que las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El ICAC resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentran dentro de los límites indicados en esta Ley.
Es conveniente precisar que el deber de información afecta a las operaciones comerciales de pago, acreedores comerciales, quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma los proveedores de inmovilizado y los acreedores por arrendamiento financiero.
Las empresas que formulen cuentas consolidadas también se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Norma, si bien exclusivamente respecto a las empresas radicadas en España que se consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen las citadas cuentas.
La Resolución exige que se informe sobre el número de días en que la empresa ha superado el plazo legal de pago. Para ello, en la medida que la empresa puede tener que cumplir con distintos plazos legales en función de la naturaleza del bien, servicio de que se trate o actividad desarrollada, y al objeto de ponderar el citado incumplimiento se ha considerado oportuno emplear el indicador “Plazo medio ponderado excedido de pagos” definiéndolo como el importe resultante del cociente formado en el numerador por el sumatorio de los productos de cada uno de los pagos a proveedores realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al respectivo plazo legal de pago y el número de días de aplazamiento excedido del respectivo plazo, y en el denominador por el importe total de los pagos realizados en el ejercicio con un aplazamiento superior al plazo legal de pago.
Se incorpora el régimen transitorio sobre los plazos máximos de pago que debe cumplir el deudor (Resol ICAC 29-12-10 disp.trans.1ª).
Por su parte, también se establece el régimen de cumplimento gradual que se ha fijado para el primer ejercicio de aplicación, del que solo se solicita un análisis sobre la antigüedad de los saldos al cierre del mismo, para facilitar que las empresas se adapten a los nuevos requerimientos (Resol ICAC 29-12-10 disp.trans.2ª).
En el primer ejercicio de aplicación de esta Resolución, las entidades deben suministrar exclusivamente la información relativa al importe del saldo pendiente de pago a los proveedores que al cierre del mismo acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. No se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, las cuentas anuales serán iniciales a estos efectos.
La información del año 2010 que debe figurar en las cuentas del año 2011, será la recogida en el 2010, sin perjuicio de explicar convenientemente en la Memoria la no comparabilidad de las cuentas de ambos años.

NOTA
1) Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
2) En relación con el mismo contenido que el abordado por esta consulta, ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 87.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).