Los cambios operados en el procedimiento de despido colectivo afectan , fundamentalmente a la documentación, iniciación del procedimiento, legitimación de la representación de los trabajadores que intervendrá en el proceso, comisión negociadora y régimen de acuerdos.
A partir del 4-8-2013 se extienden las reglas sobre ejecución de sentencias firmes dictadas en conflictos colectivos a los despidos colectivos en que la decisión empresarial haya sido declarada nula.
Las organizaciones firmantes del II AENC han firmado un acuerdo en el que recomiendan diversas medidas para impulsar y renovar los convenios colectivos denunciados y en proceso de negociación antes de que finalice el periodo legal previsto de ultraactividad.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el pasado 5-6-2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.
Defensa y protección del consumidor en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante fórmulas de participación y colaboración con todos los agentes sociales.
Es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para declarar el derecho al uso del vehículo de la empresa durante el periodo de suspensión temporal de contratos, cuando dicho uso deriva de un acuerdo adoptado durante el periodo de consultas.
El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación pretende dotar de recursos a las organizaciones sindicales, para que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación y, a su vez, que la Administración ordene y estructure el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.
A partir del 29 de septiembre las competencias de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos se amplían añadiendo a sus funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva la posibilidad de intervenir de modo decisorio en la solución de discrepancias relativas al descuelgue de determinadas condiciones de trabajo previstas en convenio en caso de inaplicabilidad o ineficacia de los procedimientos previstos en la propia negociación colectiva.