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Inadecuación del procedimiento de conflictos colectivos

Los trabajadores de una compañía eléctrica venían percibiendo una tarifa de empleado. Para ello se establecían en el convenio colectivo una serie de requisitos y condiciones, concretamente, que el interesado justificase que el domicilio era el suyo y que el consumo era para uso exclusivo del trabajador y de los familiares a su cargo y que con él convivían. En el año 2010, la empresa, dentro de una campaña de actualización de sus bases de datos, comunicó a sus empleados, mediante correo electrónico, que deberían cumplimentar una declaración para acceder a la tarifa del empleado.
Se plantea conflicto colectivo a fin de que se declare el derecho a seguir percibiendo la tarifa eléctrica de empleado, en las mismas condiciones que las disfrutadas hasta la imposición de las nuevas condiciones mediante el impreso de actualización de datos, declarando nula la práctica empresarial consistente en establecer unilateralmente nuevos requisitos para acceder al disfrute del derecho.
El proceso de conflicto colectivo implica: a) la existencia de un conflicto actual; b) el carácter jurídico del mismo, diferenciándose así del conflicto de intereses; y c) su índole colectiva.
En este caso se considera que esta cuestión no procede resolverla a través del cauce procesal de conflicto colectivo, al no tener las características exigibles para ello, puesto que realmente no estamos en presencia de un grupo homogéneo y genérico de trabajadores que hayan resultado afectados por la actuación de la empresa que tiende a ordenar y racionalizar el mandato del convenio colectivo, sino que como consecuencia de la distribución de los correspondientes formularios para esa actualización de la base de datos, la empresa ha venido examinando de manera individualizada las distintas situaciones sobre las que se le ha informado por los afectados, y en función de parámetros en absoluto homogéneos, sino dependientes de cada caso, ha continuado ofreciendo las tarifas en las mismas condiciones o las ha rechazado, en función de aspectos relacionados con la titularidad de la vivienda, el soporte legal de la misma, el vínculo de parentesco, la situación de la segunda vivienda de vacaciones etc…, cuestiones sobre las que la empresa ha oído y admitido reclamaciones, analizadas en cada supuesto de forma individual.

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