Funciones de la ITSS
Nuevas funciones de la Inspección de trabajo y Seguridad Social
Nuevas funciones de la Inspección de trabajo y Seguridad Social
Establecimiento de criterios en materia de empleo y contratación, formación y cualificación profesional, procesos de reestructuración, derechos de información y consulta, igualdad de trato y oportunidades, seguridad y salud en el trabajo, estructura salarial y determinación de incrementos salariales, necesidades de información, previsión social complementaria, instrumentos de flexibilidad y condiciones de trabajo, clasificación profesional y movilidad funcional, ordenación del tiempo de trabajo, inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios, teletrabajo, IT, absentismo, ultraactividad y proceso negociador, comisiones paritarias y sistemas autónomos de solución de conflictos.
El procedimiento de conflictos colectivos es el adecuado para reclamar una mejora del crédito horario sindical, pues los que está en juego es el beneficio otorgado al sindicato, con independencia de cual fuera el trabajador posteriormente designado por éste para desempeñar su función de representación.
Mediante la obligación de abono de los intereses de mora devengados por retraso en el pago de salarios no se trata de conservar el valor nominal consignado en la resolución judicial, sino de indemnizar al acreedor impagado del lucro cesante, dándole lo que hubiera podido obtener en circunstancias normales sin exigencia de la liquidez de la deuda.
Declarada constitucional la posibilidad de someter a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos las controversias que surjan sobre la inaplicación del convenio.
El mero incumplimiento por la empresa de un precepto del convenio colectivo aplicable no constituye en sí mismo una violación de la libertad sindical ni del derecho a la negociación colectiva.
La prescripción del derecho a reclamar cantidades pendientes en concepto de horas extraordinarias debe entenderse eficazmente interrumpida por los tres conflictos colectivos surgidos en relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad para 2005-2008.
Ninguna novedad en la L 1/2014 respecto de lo ya establecido en el RDL 11/2013
La intervención obligatoria de la comisión paritaria como trámite preprocesal ha de ser acordada expresamente como tal, en el convenio colectivo
Es inadecuado el procedimiento de conflictos colectivos cuando la cuestión afecta a personas individuales y concretas, como ocurre en un supuesto de provisión de vacantes en el que han sido ya designadas personas concretas para ocupar las plazas.
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