No cabe plantear conflicto colectivo en aquellos casos en los que existen derechos individuales de los trabajadores que merecen protección judicial, debiendo acudirse al procedimiento ordinario a través de demandas individuales o plurales
La modalidad procesal adecuada para la declaración de nulidad de un acuerdo extraestatutario es la de conflicto colectivo. Por otra parte, se considera ilegal una doble escala salarial en virtud de la cual se establece un sistema retributivo diferente en atención a la fecha de ingreso de los trabajadores en la empresa, sin que la diferencia retributiva sea proporcional al tipo de actividad laboral desempeñada por unos o por otros dentro del ámbito de un mismo convenio.
El proceso especial de conflicto colectivo no es el adecuado, por lo general, para solucionar las controversias relacionadas con la cesión ilegal de trabajadores, ya que sería necesaria una valoración de hechos singulares en relación con las condiciones específicas en las que se realiza la prestación de trabajo en cada caso.
Sin datos para considerar la ineficacia del pacto, ni las adhesiones individualizadas de los trabajadores afectados, no es suficiente para habilitar el procedimiento de conflicto colectivo el desacuerdo de uno solo de los trabajadores.
No es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo cuando la pretensión solo afectaría a futuras situaciones individualizadas y particulares.
El procedimiento de conflictos colectivos es el adecuado para reclamar una mejora del crédito horario sindical, pues los que está en juego es el beneficio otorgado al sindicato, con independencia de cual fuera el trabajador posteriormente designado por éste para desempeñar su función de representación.
La existencia de una bolsa de trabajo para la cobertura de puestos laborales de carácter temporal no obliga a realizar convocatorias ni a contratar.
El carácter de convenio extraestatutario de un pacto limita sus efectos a los trabajadores representados por los sindicatos firmantes
Es inadecuado el procedimiento de conflictos colectivos cuando la cuestión afecta a personas individuales y concretas, como ocurre en un supuesto de provisión de vacantes en el que han sido ya designadas personas concretas para ocupar las plazas.
Modificación sobre el desarrollo del período de consultas preciso para llevar a cabo los traslados colectivos que se inicien a partir del 4-8-2013.