Asistencia mutua en Bizkaia
Se modifica la NFGT de este territorio en el ámbito de la asistencia mutua para adaptarla a la Directiva europea que regula esta materia.
Se modifica la NFGT de este territorio en el ámbito de la asistencia mutua para adaptarla a la Directiva europea que regula esta materia.
El 24-2-2013 entró en vigor la modificación de la Ley de Justicia Gratuita que básicamente amplía el ámbito subjetivo y objetivo de este beneficio y explicita el control de recursos e ingresos económicos. En primer lugar, respecto al ámbito subjetivo se añaden dos nuevos colectivos que gozan de este beneficio con independencia de la existencia de recursos para litigar: por un lado, víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas; así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato; por otro lado, a quienes a causa de un accidente reclamen una indemnización por daños personales o morales y acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesión habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. En segundo lugar, también se amplía el ámbito objetivo de la asistencia jurídica gratuita: por un lado, se incluye expresamente la exención del pago de tasas judiciales (L 1/1996 art.6.5 modif RDL 3/2012 art.2.Cinco) cuestión que se reitera en la L 1/1996 art.12.1 modif RDL 3/2012 art.2.Seis sobre solicitud del derecho permitiendo que el beneficio de justicia gratuita se circunscriba al abono de tasas y depósitos. Aunque existe cierta discordancia entre la redacción actual de la Ley de Justicia Gratuita y la Ley de Tasas, la inclusión de la exención de tasas entre los beneficios de la justicia gratuita resulta relevante, pues permite concluir que trabajadores y beneficiarios -como titulares de la asistencia jurídica gratuita con independencia de la existencia de recursos para litigar (L 1/1996 art.2.d)- se benefician de la exención de las tasas judiciales en el orden jurisdicción social y también cuando pleiteen sobre estas materias el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, surgen dudas, pues la Ley de tasas mantiene la exención del 60% de la cuantía de la tasa a favor de los trabajadores en el orden social (L 10/2012 art.4.3) que resultaría redundante en caso de haber quedado este colectivo exento completamente de su abono. Por otro lado, se prevé la posibilidad de asistencia pericial gratuita por técnicos privados a favor de menores o personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato. Finalmente, se modifican los requisitos básicos para identificar a las personas físicas y ciertas personas jurídicas a las que se reconoce este beneficio por no superar determinados umbrales de ingresos o patrimonio -asociadas siempre al IPREM-; aunque cabe en algunos casos el reconocimiento excepcional del derecho a sujetos que los superan. Además, debe destacarse la modificación del procedimiento de solicitud del derecho y la posibilidad de que el Secretario judicial de oficio o a instancia de las parte, para evitar la preclusión de un trámite o la indefensión de las partes, decrete la suspensión hasta que se decida el reconocimiento o la denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Finalmente, es interesante la previsión de que una vez reconocido el derecho al beneficio de Justicia Gratuita cabe, a instancia del interesado, la restitución de las tasas devengadas desde la entrada en vigor de la Ley de Tasas (el 22-11-2012) siguiendo el procedimiento de la Ley General Tributaria (L 58/2003 art.221; RDL 3/2013 disp.trans.1ª)
Desde el 1-1-2013 están sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.
La gestión recaudatoria de las deudas de titularidad extranjera se efectúa de acuerdo con la normativa sobre asistencia mutua.
Se establecen las normas aplicables en el cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera.
El objeto de esta norma consiste en la suspensión inmediata, por un plazo de dos años, de los desahucios de personas que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión. La medida no altera el procedimiento de ejecución hipotecaria, simplemente suspende de forma temporal el lanzamiento.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 67. Septiembre 2012 Juan Calvo Vérgez Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EXENCIONES ANÁLOGAS A LAS ENTREGAS. III. EXENCIONES DESTINADAS A FACILITAR LA LIBRE CIRCULACIÓN […]
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ex Letrada del Tribunal Constitucional Jesús Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social […]
Estructura y competencias de la Consejería.
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