La sustitución de un sistema de cómputo de la jornada diaria por otro de carácter semanal, que no implica variación de la jornada semanal prevista en el convenio colectivo pero que afecta al sistema de remuneración del exceso de jornada que pasa a remunerarse como horas estructurales en cómputo semanal en lugar de día a día, supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
No cabe reservar la calificación de contratos sucesivos exclusivamente a aquellos que estén separados por intervalos no superiores a 20 días, por lo que, acreditada que la reiteración en la utilización de la contratación temporal es contraria a Derecho, es irrelevante, a los efectos del cómputo de los servicios prestados, que entre uno y otro contrato temporal hayan transcurrido un total de 45 días naturales.
La asistencia sanitaria se garantiza a quien tenga la condición de asegurado y a sus beneficiarios, o a aquéllas personas que carezcan de recursos, tanto españoles como de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español.
Determinación de las condiciones y requisitos que han de reunir las mutuas para que les sea aplicable el coeficiente, sobre las cuotas íntegras ingresadas por sus empresas asociadas para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, consistente en el 0,055 en caso de insuficiencia financiera.