Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Junio 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 87 se han publicado ocho nuevas consultas del ICAC sobre la […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 63. Mayo 2012 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. EL REAL DECRETO-LEY 12/2012 Y LA LIMITACIÓN DE LOS GASTOS FINANCIEROS Hace unos meses concluía el comentario sobre la […]
La sociedad absorbente que participaba previamente de forma directa en la absorbida, ha de reflejar los elementos patrimoniales de esta última por el valor que tuviera atribuido este negocio en las cuentas anuales consolidadas elaboradas por la dominante superior; debiendo entenderse que la referencia a la sociedad adquirente está realizada a la adquirente legal y no a la económica.
La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.
En la fecha de transición a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (NAECIP) (OM EHA/3362/2010), cuando la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en el ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 80, ya no resulte aplicable en aplicación de los nuevos criterios, debe darse de baja la citada provisión con abono al activo intangible por el que se creo, contabilizando la diferencia en una cuenta de reservas.
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Dolores Carrascosa Bermejo Redactora en Ediciones Francis Lefebvre. Profesora Doctora en ICADE y Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ÍNDICEI.INTRODUCCIÓNII.APLICACIÓN TEMPORAL DE LA REFORMA EN CASO DE DESPIDOIII.NOVEDADES EN EL DESPIDO […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Augusto González Alonso Letrado del Tribunal Supremo ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. MARCO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. 3. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. 4. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 18. Enero-Marzo 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC), núm. 85 de marzo […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 18. Enero-Marzo 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 86 se han publicado siete nuevas consultas del ICAC sobre […]