Enajenación de un negocio del grupo a través de una sociedad instrumental

En la constitución de una sociedad por empresas del grupo resulta determinante el objetivo económico perseguido.

Fusión entre una sociedad dependiente y su dominante inmediata

La sociedad absorbente que participaba previamente de forma directa en la absorbida, ha de reflejar los elementos patrimoniales de esta última por el valor que tuviera atribuido este negocio en las cuentas anuales consolidadas elaboradas por la dominante superior; debiendo entenderse que la referencia a la sociedad adquirente está realizada a la adquirente legal y no a la económica.

Vigencia transitoria de determinados artículos del RD 801/2011 sobre regulación de empleo y traslados colectivos

La reforma laboral (RDL 3/2012) no contempla la derogación explícita del RD 801/2011, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Deben entenderse derogados todos aquellos aspectos del mismo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la nueva redacción del ET art.47 y 51, pero no aquellos que no resulten afectados por la nueva regulación, como son aquellos relativos a la documentación que ha de acompañarse por el empresario a la comunicación de inicio del periodo de consultas o al propio desarrollo de este periodo de consultas, entre otros. Ante las dudas surgidas, y hasta la elaboración de un nuevo reglamento de procedimiento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada, se aclaran aquellos aspectos del actual que deben entenderse en vigor.

Activos a revertir cuya reposición se realizará en los últimos años de una concesión

En la fecha de transición a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas (NAECIP) (OM EHA/3362/2010), cuando la provisión registrada de acuerdo con el criterio recogido en el ICAC consulta núm 1, BOICAC núm 80, ya no resulte aplicable en aplicación de los nuevos criterios, debe darse de baja la citada provisión con abono al activo intangible por el que se creo, contabilizando la diferencia en una cuenta de reservas.

Aplicación práctica de las Consultas del ICAC sobre el Plan General de Contabilidad. Consultas contenidas en el BOICAC núm 85 marzo 2011 (cuarta parte)

Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 18. Enero-Marzo 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC), núm. 85 de marzo […]