El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación pretende dotar de recursos a las organizaciones sindicales, para que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación y, a su vez, que la Administración ordene y estructure el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.
A partir del 29 de septiembre las competencias de la Comisión Consultiva nacional de Convenios Colectivos se amplían añadiendo a sus funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva la posibilidad de intervenir de modo decisorio en la solución de discrepancias relativas al descuelgue de determinadas condiciones de trabajo previstas en convenio en caso de inaplicabilidad o ineficacia de los procedimientos previstos en la propia negociación colectiva.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Está legitimado activamente un sindicato que pretende el cumplimiento de la legalidad en un proceso de selección de personal, en el ámbito de actuación de la Universidad, ya que supone la defensa de los intereses que le son propios.
Cuando se insta el conflicto en representación de los trabajadores, la representación que se exige en el proceso es la que corresponde a los trabajadores afectados por el mismo, por lo que se rechaza que el pronunciamiento judicial alcance a trabajadores no representados por el sujeto actuante y que el ámbito del conflicto se fraccione o quede reducido por la sola voluntad del órgano que lo promueve.
La impugnación de los laudos arbitrales de naturaleza social dictados en materia de suspensión y reducciones temporales de jornada corresponde a la jurisdicción social.
Desde el 8-7-2012, la modalidad de ejecución en conflictos colectivos es aplicable a las sentencias firmes u otros títulos ejecutivos sobre movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de carácter colectivo.
Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Molins García-Atance Magistrado especialista del orden social, destinado en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Doctor en Derecho IX JORNADAS LABORALES Zaragoza 3 y 4 de mayo ÍNDICE […]
Es adecuado el procedimiento de conflicto colectivo para reclamar el cumplimiento de una regulación de convenio colectivo sobre actualización de conceptos salariales, cuyo abono se niega en determinadas empresas de la unidad de negociación.
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]