IRPF. Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual

Al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1-1-2013; por tanto, no es posible aplicar dicho régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, por ejemplo, un contrato de arras.

Régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual

Al margen de los supuestos de ampliación, rehabilitación y construcción, para tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual ha de producirse la adquisición jurídica antes del 1-1-2013; por tanto, no es posible aplicar dicho régimen transitorio cuando exista un compromiso formalizado con anterioridad a dicha fecha, por ejemplo, un contrato de arras.

Deducciones autonómicas en el IRPF de Baleares

Se ha aprobado la L Baleares 12/2012 de medidas tributarias para la reducción del déficit público. En materia de IRPF, esta Ley recoge, en los mismos términos, la aprobación de una nueva deducción en concepto de gastos en primas de seguros individuales de salud establecida en su día por el DL Baleares 4/2012 (publicado en el BOIB 31-3-12 y que la presente Ley deroga) y modifica la deducción para el fomento del autoempleo y por adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

Deducciones autonómicas en el IRPF de Baleares

Se aprueba una nueva deducción en concepto de gastos de primas de seguros individuales de salud desde el 1-1-2012.

Deducciones autonómicas en el IRPF de Aragón

Con efectos desde el 1-1-2012 se aprueba una nueva deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o reciente creación dedicadas a la investigación y desarrollo. Asimismo, para incentivar el acceso de los jóvenes a la vivienda en el medio rural aragonés, se establece una deducción del 5% de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.