Posibilidad de sucesión de plantillas en actividades que no descansan en la mano de obra (RS 10/20 03 de Marzo de 2020 al 09 de Marzo de 2020)

Aunque una entidad económica requiera medios de explotación importantes, si en el momento del cambio de adjudicatario, debido a requisitos jurídicos, medioambientales o técnicos establecidos en la licitación no adquiere dichos medios, pero contrata a la mayor parte de la plantilla y continúa sin interrupción con la actividad, esta reanudación de la actividad puede calificarse de transmisión de empresa.

Sentencias sociales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Marzo-septiembre 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 56. Octubre 2011 Magdalena Nogueira Guastavino Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Autónoma de Madrid José María Miranda Boto Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y […]