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Exención de las indemnizaciones por despido

Con efectos desde el 12-2-2012 se modifica la regulación de la exención de las indemnizaciones por despido en el IRPF de manera que:
1) Desaparece la referencia que se hacía en la normativa del IRPF al supuesto de extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, pues la misma carece de virtualidad desde la entrada en vigor de la reforma laboral. Hay que tener en cuenta que con la aprobación de la reforma laboral ha desaparecido el denominado «despido express», esto es, el reconocimiento por parte del empresario (con opción entre readmisión o indemnización) de la improcedencia del despido, ofreciendo la indemnización (depositándola en el juzgado o abonándola al trabajador), pues su objeto no era otro que conseguir la exención empresarial completa del abono de los salarios de tramitación o su paralización limitándose su cuantía (ET art.56 redacc L 3/2012).
En cuanto al régimen transitorio, aquellas indemnizaciones por despidos producidos desde el 12-2-2012 y hasta el 8-7-2012, estarán exentas en la cuantía que no exceda de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
2) Se adecúa el tratamiento de las indemnizaciones en el supuesto de despidos colectivos, eliminando toda referencia a la previa aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, puesto que con la entrada en vigor de la reforma laboral desaparece la autorización o aprobación administrativa. De manera que, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el ET art.51 redacc L 3/2012 o producidos por las causas previstas en el ET art.52.c redacc L 35/2010, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el ET para el despido improcedente (ver 64 Memento Fiscal 2012).
Asimismo, en el régimen transitorio aplicable a las indemnizaciones por despido o cese consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12-2-2012 (L 3/2012 disp.trans.10ª), aprobados por la autoridad competente a partir del 8-3-2009, se matiza que estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 42 mensualidades.

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