Procedimiento del despido colectivo

Desaparece la necesitad de obtener autorización administrativa para realizar un despido colectivo. Se mantiene la exigencia de un periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.

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Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 María Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada del Tribunal Supremo. Sala IV. Vigo, 25 de noviembre de 2011   ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1. Demanda 2. Admisión de la demanda 3. […]

El Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción social (PLRJS): principios básicos, marco competencial y esenciales innovaciones

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