Renuncia al nombramiento
La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia al contrato de auditoría sólo puede producirse por la existencia de justa causa y en aquellos supuestos en los que concurran las circunstancias previstas legalemnte, entre lo que se encuentra la imposibilidad absoluta de realizar el trabajo de auditoría encomendado por circunstancias no imputables al auditor (RAC art.7.2.b). Es este el supuesto aplicable cuando la entidad a auditar no formula las cuentas anuales, pero para ello, se exige que el auditor, al menos, haya requerido por escrito las cuentas anuales y que la entidad haya negado su entrega o no haya atendido a dicho requerimiento, y que haya dejado constancia documental de tales hechos en sus papeles de trabajo.