Protección contra los abusos de la contratación temporal en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas

No cabe excluir a los trabajadores de fundaciones líricas y sinfónicas de la protección contra la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales, que supone su transformación en una relación laboral indefinida, salvo que su normativa específica aplicable cuente con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar dicho abuso.

Encadenamiento de contratos temporales de artistas celebrados por el INAEM

Expirada la duración de un contrato temporal de artista celebrado con el INAEM para un proyecto artístico, solo puede celebrarse otro contrato temporal, y éste tendrá la duración correspondiente al nuevo proyecto artístico, pudiéndose superar en este caso la limitación de la temporalidad prevista legalmente.

Actividad excluida de la relación laboral de artistas

No existe relación laboral entre una fundación musical y los músicos que integran su orquesta, porque éstos sólo perciben cantidades como compensación de gastos, poseen libertad para acudir a ensayos o conciertos, buscan un sustituto cuando ellos no pueden acudir a una sesión en que su instrumento es imprescindible y aportan instrumental propio, por lo que no hay relación laboral.

Reiteración de contratos temporales en artistas

En la relación laboral especial de artistas no basta la simple reiteración de contratos temporales para aplicar las previsiones del ET art. 15.5 ET y transformar el contrato en indefinido, ya que es propio de la relación laboral de artistas su discontinuidad y temporalidad. La razón es la particular naturaleza de la actividad artística, que exige no sólo la necesaria aptitud del trabajador para desarrollarla en cada momento, sino la aceptación del público ante la que se realiza, que obviamente puede variar.

Aplicabilidad a la relación laboral especial de artistas de la conversión en fijo por encadenamiento de contratos temporales

A pesar de que en la relación especial de artistas es esencial la regla general de la libertad de contratación temporal, es aplicable la limitación de la temporalidad contenida en el ET art. 15.5.