En una cooperativa de enseñanza, son ingresos cooperativos los derivados de la prestación del servicio docente en favor de los hijos de los socios cooperativistas, los derivados de actividades conexas o extraescolares en favor de esos niños y los procedentes de la realización de actividades extraescolares para los adultos, en la medida en que sean socios cooperativistas. Son ingresos extracooperativos los derivados de actividades extraescolares realizados con padres no socios o con niños cuyos padres no son socios cooperativistas.
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 19. Abril-Junio 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 87 se han publicado ocho nuevas consultas del ICAC sobre la […]
Reflejo contable de la valoración de bienes adquiridos por una sociedad cooperativa a sus socios, cuyo precio de compra está condicionado al valor de venta final del producto elaborado por la cooperativa, y registro del deterioro del producto cuando su ciclo de producción es muy dilatado en el tiempo.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, destacando la eliminación del modelo impreso.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2011 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, destacando la eliminación del modelo impreso.
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 José Fernando Lousada Arochena Magistrado especialista del Orden Social. Tribunal Superior de Justicia de Galicia XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona 8 y 9 de […]
La AEAT clarifica mediante una nota el tratamiento fiscal que debe otorgarse a los sueldos de socios-profesionales de sociedades mercantiles: si los socios prestan servicios a la sociedad, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración, los mismos se calificarán como rendimientos del trabajo, salvo que la contraprestación de tales servicios deba calificarse como rendimiento de actividad económica por existir ordenación por cuenta propia y medios de producción en sede del socio.
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Ricardo Escudero Rodríguez Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alcalá Manuel Lucas Durán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá ÍNDICE 1. […]
Artículo publicado en Actum Mercantil & Contable nº 18. Enero-Marzo 2012 Gregorio Labatut Serer Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia 1. INTRODUCCIÓN En el BOICAC núm 86 se han publicado siete nuevas consultas del ICAC sobre […]