Valoración de las operaciones en una cooperativa de viviendas

Una cooperativa de viviendas que encarga las obras de urbanización y construcción de las viviendas a una constructora a cambio de terrenos de su propiedad, integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los bienes adquiridos (obras de urbanización y construcción de las viviendas) y el valor contable del terreno permutado, con independencia del registro contable de la operación. Posteriormente, la entrega de las viviendas a los socios cooperativistas se computa por el valor convenido con los mismos, siempre y cuando no resulte inferior al coste de las viviendas adjudicadas, en el cual se computa el valor fiscal de estas cuando difiera del contable. Esta regla especial de valoración impide reconocer un resultado fiscal con ocasión de la adjudicación de las viviendas a los socios cooperativistas, por lo que no procede practicar un ajuste de signo contrario al generado en la permuta en el momento de la entrega de las viviendas a los socios.

Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos

Nuevo régimen de bonificaciones por transformación en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación destinado a empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.

Estructura del Ministerio de Hacienda

Se completa la organización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Cooperativas de viviendas en Andalucía

Se establecen las bases del régimen jurídico de las cooperativas de vivienda en Andalucía.

Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia y Gipuzkoa

Con distintas fechas de entrada en vigor, se producen diversas modificaciones en la regulación del IS de Bizkaia y Gipuzkoa.

Cooperativas de viviendas en Andalucía

Se establecen las bases del régimen jurídico de las cooperativas de vivienda en Andalucía.