Sociedad cooperativa: normativa aplicable
La actividad estatutaria de la cooperativa determina la naturaleza de la cooperativa, su ámbito territorial y la ley aplicable.
La actividad estatutaria de la cooperativa determina la naturaleza de la cooperativa, su ámbito territorial y la ley aplicable.
A las entidades de pago no les resulta de aplicación el tipo de gravamen del 30%, al no ser entidades de crédito.
A las entidades de pago no les resulta de aplicación el tipo de gravamen del 30%, al no ser entidades de crédito.
Se aprueban diversas medidas de apoyo a los ciudadanos en materia de vivienda. Se modifican varios preceptos de la LF Navarra 10/2010, del derecho a la vivienda, y del DF Navarra 61/2013, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
Se introducen modificaciones en la tributación al 23%.
Se incluye a la sociedad cooperativa como entidad de la que pueden adquirirse las acciones o participaciones que dan derecho a aplicar la deducción
Tanto en la reserva de capitalización como en la de nivelación se ha de atender a la norma tributaria, que es de donde nacen, siguiéndose el tratamiento general para dotar reservas contenido en el PGC y PGC PYMES.
Posible derecho a devolución de cantidades anticipadas del socio cooperativista de vivienda
No todas las revisiones y verificaciones de estados financieros se pueden calificar como informe de auditoría y estar sujetos a su normativa. Solo aquellos en los que la normativa especifica prevé la obligación de elaborar cuentas anuales que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado de la entidad, o se prevé la elaboración y presentación de otros estados o documentos financieros. Si el trabajo realizado no puede recibir esta calificación debe advertirse en el informe.
La consideración como procedentes de una actividad económica de los rendimientos obtenidos por socios profesionales que prestan sus servicios a través de entidades en cuyo capital participan, cuando se cumplan los requisitos de la LIRPF art.27.1, tercer párrafo, no se aplica a los socios cooperativistas, por lo que las retribuciones satisfechos a estos por los servicios prestados a la cooperativa son rendimientos del trabajo, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social.
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