Se aprueba la interpretación sobre la consideración como entidades en atribución de rentas de determinadas entidades constituidas en el extranjero.
Se modifican varios Reglamentos con el fin de asegurar el correcto cumplimiento de las nuevas obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI y facilitar su comprobación por parte de la Administración tributaria.
Se establece la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes en los sistemas de facturación y se incorpora un régimen sancionador de intensidad relevante asociado al incumplimiento de la obligación. Asimismo, se establece una deducción en la cuota para compensar el impacto económico que supone el cumplimiento de esta obligación.
Se aprueba para el ejercicio 2020 la relación de actividades que se declaran prioritarias en el ámbito de los fines de interés general.
Se aprueban en Bizkaia los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para 2019.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en ese territorio para el período impositivo 2019.
Para dotar de liquidez a las microempresas y pequeñas empresas que realizan la actividad de I+D e IT, se flexibiliza la regulación de la deducción por participación en la financiación de proyectos de I+D e IT.
Para fomentar el emprendimiento, se crea una deducción aplicable exclusivamente en 2020, por las cantidades invertidas en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas. En realidad, se trata de tres deducciones con diferentes intensidades según la tipología de la entidad en la que se invierte. La mayor deducción es aquella que fomenta la inversión en empresas innovadoras de nueva creación.
Para apoyar la transformación digital del pequeño comercio hacia el comercio electrónico, se aprueba un incentivo fiscal, aplicable exclusivamente para 2020, destinado a personas físicas, microempresas y pequeñas empresas, que se dedican al comercio minorista: una deducción del 30%, con ciertos límites, sobre los costes de inversión en sistemas informáticos para implantar el comercio electrónico.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Gipuzkoa se amplía para determinados obligados tributarios el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales y declaraciones no periódicas, informativas y recapitulativas.