Durante el año 2014, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Modificación exhaustiva de la L 22/1988 para establecer un nuevo marco normativo que de a las relaciones jurídicas del litoral mayor seguridad jurídica.
La empresa autoaseguradora debe responder del pago del subsidio por IT laboral por contingencias profesionales hasta la declaración de IP, ya que una vez extinguida la IT cesa la colaboración obligatoria de las empresas o pago delegado, pero subsisten las obligaciones de la colaboración voluntaria.
El comité de la empresa usuaria carece de legitimación para promover demanda de conflicto colectivo frente a la empresa en la que son representantes, para conseguir una equiparación en los tiempos de descanso de los trabajadores en misión de las ETT con los de la usuaria.
Regulación de las relaciones de trabajo del personal de salas de fiesta, bailes y discotecas a través del I Convenio colectivo estatal aplicable a todas las empresas del sector.
No se considera causado por contingencia profesional de forma automática el fallecimiento tras una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional. Sólo es aplicable dicha automaticidad a la incapacidad absoluta o a la gran invalidez
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Una reducción unilateral y significativa impuesta por el empresario de la jornada de trabajo desempeñada a tiempo completo no supone la automática novación o transformación del contrato en uno a tiempo parcial, ya que para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.