Inspirados en postulados de justicia, los derechos constituyen el orden institucional encargado de regular los comportamientos humanos en sociedad. Se trata, por lo tanto, de un conjunto de normativas que permiten resolver los conflictos sociales.
El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
A efectos del cómputo de la plantilla media de una empresa, no se considera empleado por cuenta ajena el socio que posee el 33,33% del capital de la sociedad, pues se presume que tiene el control de la misma.
Cuando en una escisión se pone de manifiesto una reducción de capital en la escindida, el tratamiento ha de ser el de esta última operación, tanto para el socio como para esta sociedad.
Regulación de las relaciones de trabajo del personal de salas de fiesta, bailes y discotecas a través del I Convenio colectivo estatal aplicable a todas las empresas del sector.
Con efectos a partir del 13-5-2012, se ha aprobado la L Baleares 3/2012, de medidas tributarias urgentes. En materia de ISD, esta Ley recoge, en los mismos términos regulados en su día por el DL Baleares 6/2011 (publicado en el BOIB de 6-12-2011 y que la presente Ley deroga), la reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y de empleo; la reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo; y la cuota íntegra corregida.
Modificaciones relativas a los derechos y deberes de los propietarios en las distintas clases de suelo (aprovechamiento urbanístico, cesión, etc) y estudio del régimen del uso del suelo.
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Tratamiento contable de una fusión entre dos sociedades del grupo que constituyen un negocio, precedida de una aportación no dineraria de la sociedad dominante.
Por el principio de automaticidad de las prestaciones la entidad aseguradora del accidente de trabajo, sea el INSS o la mutua, es responsable de todas las prestaciones, obligándose a su pago directo, sin perjuicio del derecho que tiene a repetir contra el empresario incumplidor; así como las mutuas frente al INSS responsable subsidiario por vía de garantía
En el marco de un recurso extraordinario, como el de suplicación, no es posible modificar los hechos probados (LPL art. 191.b) con base en una grabación (DVD con transcripción) aportada en el juicio cuyo sonido e imagen se reprodujeron en fase probatoria.
Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 14. Enero-Marzo 2011 Cristina González Fernández Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Madrid SUMARIO1.INTRODUCCIÓN. 1.1.Contexto de la superposición de propiedades diferentes en el plano vertical. 1.2.Planteamiento.2.CARÁCTER TRIDIMENSIONAL DEL DOMINIO EN SENTIDO VERTICAL. 2.1.Punto de […]